REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000066
ASUNTO: BP12-S-2011-000066
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGUERITA SORAYA BRICEÑO WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.990.893, de este domicilio, asistidos por el abogado LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.666, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Colombia del sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444,00 Mts2), aproximadamente, con un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (206,76 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetro (34,48 Mts), con la calle 17 de Diciembre, que es su frente; SUR: En treinta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (39,88 Mts), con parcela ocupada por la Sra. María Ruiz; ESTE: En once metros con noventa y dos centímetros (11,92 Mts), con la calle Colombia, que es su frente, y; OESTE: En once metros con noventa y dos centímetros (11,92 Mts), con parcela de terreno ocupada por la Sra. Joycelin Mónica John, que es su fondo. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, cuya edificación corresponde a una construcción tradicional de concreto armado conformada de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, Estudio, Estar familiar, área social y garaje con las características siguientes: Estructura: de concreto armado (fundaciones, pedestales, columnas, vigas de riostra, vigas de carga y sísmicas). Techo: de Losa nervada con bloques de aliven e=20 cm., losa de tabelones c/estructura de soporte metálica IPN 100, frisadas, texturizadas y lisas, pintadas en color blanco en interiores e impermeabilizadas con manto asfáltico de 3 mm acabado en pintura de aluminio. Techo de Zinc con estructura soporte metálica tubular. Albañilería: Paredes de bloques de arcilla, con friso esponjado fino en interiores y exteriores, acabadas en pintura de caucho, Piso: de concreto con cerámica de segunda (2da) y piedra laja en interiores, revestido con gravilla y terracota con inserto decorado en exteriores. Cocina: Construida en mampostería revestida con cerámica y puerta de madera, acabados en fórmica. Puerta: de madera entamboradas blancas y de madera natural con marco de hierro en interiores, metálicas tipo rejas en exteriores, closet sin terminar. Ventanas: Tipo macuto en aluminio con vidrio, marcos de hierro, protectores de barras cuadradas y pletinas decorativas. Unidad sanitaria: con piezas línea media de color, paredes con revestimiento en cerámica. Instalaciones sanitarias embutidas en piso y paredes. Instalaciones eléctricas embutidas en pisos, techos y paredes. Paredones de cerca principal de bloques de cemento de 15 a.m. de espesor y 2,80 m de altura con machones y viga de corona armados, frisada, rustica texturizada rematada con carniza decorativa, rejas de protección y portón metálico corredizo, linderos de bloque de cemento de 10 cm. de espesor de 2,80 m de altura sin frisar con machones y vigas de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 353.186,62); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos HIDELIZA JOSEFINA VASQUEZ DE GUERRA y LIDUBINA CRISTINA GALVE GRILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.507.716 y V-8.973.371, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARGUERITA SORAYA BRICEÑO WILLIAMS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.