REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000067
ASUNTO: BP12-S-2011-000067
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SORANGEL DAYANA GALBES BRICEÑO y ANDREWS JOSE GALBES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.251.759 y V-19.630.841, de este domicilio, asistidos por el abogado LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.666, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 17 de Diciembre del sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 MTS2), aproximadamente, con un área de construcción de SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (6,68 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En diez metros (10,00 Mts) con la calle 17 de Diciembre, que es su frente; SUR: En diez metros (10,00 Mts), con parcela propiedad de la Sra. Marguerita Soraya Briceño Williams, que es su fondo, ESTE: En treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts), con parcela propiedad de la Sra. Carmen del Valle Bello, y; OESTE: En treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts), con parcela ocupada de la Sra. Joycelyn Mónica John. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Con cerca perimetral de bloques de cemento con las características siguientes: vigas de Riotras con pareceres de bloques de cemento e= 10 cm. a 2,30 m de altura de frisar, con marco de hierro para puerta. Con Paredones, con cerca principal de bloques de cemento e= 10 cm. de 2,60 m de altura sin friso con machones de concreto armado y sin viga de de corona, con portón corredizo de láminas metálicas acabadas en punta de diamante. Lindero Este y Oeste con paredes con las mismas características a 2,20 m de altura. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 40.394,06); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos HIDELIZA JOSEFINA VASQUEZ DE GUERRA y LIDUBINA CRISTINA GALVE GRILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.507.716 y V-8.973.371, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos SORANGEL DAYANA GALBES BRICEÑO y ANDREWS JOSE GALBES BRICEÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.