REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001794
ASUNTO: BP12-S-2011-001794
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS OBNIEL FARFAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.721, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.571, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Progreso, S/n del sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue de Yeslani Villasmil, midiendo aproximadamente veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de María Teresa Calcuta, midiendo veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de Abouassaf Mahmud, midiendo diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) y; OESTE: Calle El Progreso que es su frente, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, una (1) habitación, sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (263 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIN RAMON FLORES y JUAN FRANSCICO OCHOA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.642.523 y V-26.384.784, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana WILLIAMS OBNIEL FARFAN SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.