REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2008-003561
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTES: LUISA AGUSTINA ANTUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.895, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. DORIS LLOVERA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 106.426.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada ante la URDD Civil en fecha 03/12/2008, por la ciudadana LUISA AGUSTINA ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.939.895, debidamente asistida por la ABG. DORIS LLOVERA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.426; alega la solicitante que parafines legales que le interesan ruega a este tribunal se traslade y constituya en el Taller Mecánico SERVICIO Y MANTENIMIENTO J.A (SERMAJA), ubicado en la Avenida Mariño diagonal al tanque del INOS, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que por vía Inspección Ocular se deje constancia de los particulares planteados en el libelo de la presente solicitud.
Le correspondió conocer de la presente Solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 03/12/2008.
Por auto de fecha 08/12/2008, se admitió la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana LUISA AGUSTINA ANTUAREZ, debidamente asistida por la ABG. DORIS LLOVERA MATA.
Por auto de fecha 05/03/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana LUISA AGUSTINA ANTUAREZ, debidamente asistida por la ABG. DORIS LLOVERA, otorgando PODER APUD-ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a la mencionada Abogada, para que la represente en la realización y ejecución de la Inspección Ocular.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 08/12/2008, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 05/03/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana LUISA AGUSTINA ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.939.895, debidamente asistida por la ABG. DORIS LLOVERA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.426, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg
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