REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-000217
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTES: MARLENE NICOLASA MACUARE DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.011.
ABOGADOS APODERADOS: ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.106.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada ante la URDD Civil en fecha 26/01/2009, por la ciudadana MARLENE NICOLASA MACUARE DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.011, debidamente asistida por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.106; alegan los solicitantes que para fines legales que le interesan ruega a este tribunal se traslade y constituya en un inmueble de su propiedad, conformada por una casa ubicada en la Calle Negra Matea, de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que por vía Inspección Ocular se deje constancia de los particulares planteados en el libelo de la presente solicitud.
Le correspondió conocer de la presente Solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 26/01/2009.
Por auto de fecha 29/01/2009, se admitió la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana MARLENE NICOLASA MACUARE DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.011, debidamente asistida por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.106.
Por auto de fecha 11/02/2009, se dictó auto Acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana MARLENE MACUARE DEL VALLE, debidamente asistida por la ABG. MARISETH CUCHILLAS, solicitando se fije oportunidad para la práctica de Inspección Judicial.-
En fecha 09/03/2009, Se levantó Acta INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana MARLENE NICOLASA MACUARE, donde se deja constancia que en virtud de la no comparecencia de la parte interesada se declaró DESIERTO el acto.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 29/01//2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 09/03/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada, por la ciudadana MARLENE NICOLASA MACUARE DE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.011, debidamente asistida por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.106, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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