REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-002665
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: KARLA JOSE DEL VALLE MORALES MATA y RICARDO MARTÍN PADRON NORIEGA, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.516.378 y V-11.908.945.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.230.878, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 19/10/2009, por los ciudadanos KARLA JOSE DEL VALLE MORALES MATA y RICARDO MARTÍN PADRON NORIEGA, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.516.378 y V-11.908.945 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JOSÉ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad No. 8.230.878, inscrita en el I.P.S.A. No. 51.495; alegan los solicitantes se le peticione como únicos dueños de una Bienhechuría consistente en: Una (01) casa, compuesta de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, Un (01) porche, tres (03) baños, un (01) lavadero, Un (01) deposito y un (01) garaje, construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento con cerámica, techo de machihembrado, tanque subterráneo con sistema hidroneumático, ubicada en la Calle Nº 08, casa M-21, Urbanización Santa Elena de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa M-22, midiendo 18,50Mts; SUR: Casa M-20, midiendo 18,50Mts; ESTE: Calle Nº 08, que es su frente, midiendo 9,00Mts; y OESTE: Casa M-04, midiendo 9,00Mts, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (166,5 Mts2) y un costo total de la bienhechurías aquí descritas es de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 74.250,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 20/10/2009.

Por auto de fecha 22/10/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 22/10/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos KARLA JOSE DEL VALLE MORALES MATA y RICARDO MARTÍN PADRON NORIEGA, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.516.378 y V-11.908.945 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JOSÉ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad No. 8.230.878, inscrita en el I.P.S.A. No. 51.495, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.