REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002784
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSBELYS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO Y JUAN CARLOS BELLORÍN RIVAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.745.259 y 16.249.394 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad No. 8.230.878, inscrita en el I.P.S.A. No. 51.495.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 26/10/2009, por los ciudadanos ROSBELYS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO Y JUAN CARLOS BELLORÍN RIVAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.745.259 y 16.249.394 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JOSÉ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad No. 8.230.878, inscrita en el I.P.S.A. No. 51.495; alegan los solicitantes se le peticione como únicos dueños de una Bienhechuría consistente en: Una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) casa compuesta de de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) corredor, construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, tubulares de hierro y techo de acerolit, cinco (05) ventanas de aluminio con cristales y protectores de hierro, dos (02) puertas de metal con protectores de hierro y un garaje, ubicada en la Calle San Valentín, Nº 03, Sector Bicentenario de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Eleida Hernández, midiendo 23,60Mts; SUR: Casa y patio que es o fue de Carmen Aguijarte, midiendo 23,60Mts; ESTE: Construcción que es o fue de Yamilet de Blanco, midiendo 10 Mts; y OESTE: Calle san Valentín que es su frente, midiendo 10Mts, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00Mts2) y un costo total de la bienhechurías aquí descritas es de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.700,00).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 29/10/2009.
Por auto de fecha 30/10/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 30/10/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ROSBELYS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO Y JUAN CARLOS BELLORÍN RIVAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.745.259 y 16.249.394 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JOSÉ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad No. 8.230.878, inscrita en el I.P.S.A. No. 51.495, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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