REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-002818
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YANITZA JOSEFINA MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.721.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.821.

La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 05/11/2009, por la ciudadana YANITZA JOSEFINA MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.721, asistida por el ciudadano ABG. JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.821; alega el solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) baño, Dos (02) habitaciones para deposito, Un (01) tanque de cemento y concreto armado para almacenar agua y Un (01) Garaje, construid con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento y cerámica, instalaciones eléctricas internas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras internas, puertas y ventanas de hierro, ubicada en la Calle 19 de Abril, Nº 71 del Sector El Centro de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Alejandra Lay Chang y Pascua Longo de Ricobono; SUR: Con Calle 19 de Abril; ESTE: Con casa de Neptalí Fracazzi; y OESTE: Con casa de Amón Guaresma, con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 05/11/2009.

Por auto de fecha 06/11/2009, se admitió la presente solicitud de declaración de titulo supletorio.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 06/11/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana YANITZA JOSEFINA MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.721, asistida por el ciudadano ABG. JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.821, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.