REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-003023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GUILLERMO MATIAS ARAY ABACHE, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.678.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 18/11/2009, por el ciudadano GUILLERMO MATIAS ARAY ABACHE, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.678, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118; alega el solicitante se le peticione como único dueño de una bienhechurías consistentes en: Una Bienhechuría construida en Terrenos Municipales, con las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techado de zinc, con tres habitaciones, ventanas de aluminio y puertas de aluminio, 50% cercada con paredes de bloques de cemento y el otro 50% con estantillos de madera y pelos de alambre a su alrededor, ubicadas en la Calle 14 del Sector El Mirador, nro 5-A de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ana Luisa Aray, midiendo 18,00Mts; SUR: Casa y patio de Luis Yance; ESTE: Parcela de Zulimar Guerrero; y OESTE: Calle 14 de Septiembre que es su frente midiendo 3,00 Mts, con una superficie total de 18 Mts de Nacho por 27 Mts de largo, con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/11/2009.

Por auto de fecha 24/11/2009, se admitió la presente solicitud de declaración de titulo supletorio.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 24/11/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MATIAS ARAY ABACHE, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.678, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA