REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-003122
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA ISABEL CHACIN, titular de la cedula de identidad No. V-9.825.348.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.731, inscrito en el I.P.S.A. No. 14.278.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 26/11/2009, por la ciudadana MARIA ISABEL CHACIN, titular de la cedula de identidad No. V-9.825.348, asistida por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.731, inscrito en el I.P.S.A. No. 14.278; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una bienhechurías consistente en: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y pisos de concreto pulido (una habitación y la cocina tienen el piso revestido con cerámica); estando conformada actualmente por: Una sala, res habitaciones, una cocina, un deposito y un baño; teniendo sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras y cerca perimetral de paredones de bloques de cemento y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Manuel Roca, midiendo veintidós metros (22Mts); SUR: Calle Santa Fe, que es su frente, midiendo cuarenta metros (42Mts); ESTE: Casa de María Brito, midiendo cuarenta y dos (42 Mts) aproximadamente; y OESTE: Casa de Amalia de Infante, midiendo cuarenta metros (42Mts) aproximadamente, con una superficie total de Novecientos Veinticuatro metros (924 Mts2) aproximadamente.
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 26/11/2009.
Por auto de fecha 30/11/2009, se admitió la presente solicitud de declaración de titulo supletorio.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 30/11/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL CHACIN, titular de la cedula de identidad No. V-9.825.348, asistida por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.731, inscrito en el I.P.S.A. No. 14.278, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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