REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-002963
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FLOR MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.507.336 y domiciliada en el Sector Las Américas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3877887.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELIA SALAZAR CENTENO, titular de la cedula de identidad No. V-8.965.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.220.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 16/11/2009, por la ciudadana FLOR MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.507.336 y domiciliada en el Sector Las Américas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3877887, debidamente asistida por la ciudadana MARBELIA SALAZAR CENTENO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-8.965.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.220; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechurías consistentes en: Una casa construida con bloques de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, distribuida de las siguientes maneras: tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) pasillo; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Argenis Rafael Jiménez Prado, midiendo veinte metros (20mts); SUR: Casa que es o fue de Andrés Eloy Medina, midiendo veinte metros (20mts); ESTE: Calle El Cristo, que es su frente, midiendo catorce metros (14mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Eduardo José Guevara, midiendo catorce metros (14mts).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/11/2009.

Por auto de fecha 19/11/2009, se admitió la solicitud.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 19/11/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 19/11/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.507.336 y domiciliada en el Sector Las Américas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-3877887, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA