REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Treinta y uno de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2010-000164
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: EMILIA FIGUEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.958.
APODERADOS JUDICIAL: ESIMERY ARVELAEZ PADRINO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 84.623, con domicilio procesal en la Avenida España. Cruce con Séptima Carrera Norte, Centro Comercial “ENRIGIUS”, Primero Piso, Oficina 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ELIO ANTONIO GONZALEZ MOTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 3-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relacionado al juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana EISMERY ARVELAEZ PADRINO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 84.623, con domicilio procesal en la Avenida España. Cruce con Séptima Carrera Norte, Centro Comercial “ENRIGIUS”, Primero Piso, Oficina 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILIA FIGUEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.958, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MOTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 3-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio en el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana EISMERY ARVELAEZ PADRINO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 84.623, con domicilio procesal en la Avenida España. Cruce con Séptima Carrera Norte, Centro Comercial “ENRIGIUS”, Primero Piso, Oficina 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMILIA FIGUEIRA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.958, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ MOTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.680.817, domiciliado en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 3-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Juzgado distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.