REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-000534
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE: MOURHAF AL AFIF y RIMA ABOU MURRAH, de nacionalidad Siria, conyugues, mayores de edad, con números de Pasaporte Nros. 001498506 y 004165276, domiciliados en la Calle Portuguesa No. 65 de la Ciudad de Anaco del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.814.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066, y de este domicilio.



En fecha 01/03/2010, Se recibió de la URDD Civil Solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por los ciudadanos MOURHAF AL AFIF y RIMA ABOU MURRAH, de nacionalidad Siria, conyugues, mayores de edad, con números de Pasaporte Nros. 001498506 y 004165276, domiciliados en la Calle Portuguesa No. 65 de la Ciudad de Anaco del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la ABG. JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.814.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066, y de este domicilio.

En fecha 12/04/2010, se dictó auto Acordando agregar diligencia presentada por los ciudadanos MOURHAF AL AFIF y RIMA ABOU MURRAH, debidamente asistidos por la ciudadana ABG JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066, donde DESISTE del Procedimiento, relacionado a SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

Por recibida y vista la diligencia presentada por los ciudadanos MOURHAF AL AFIF y RIMA ABOU MURRAH, de nacionalidad Siria, conyugues, mayores de edad, con números de Pasaporte Nros. 001498506 y 004165276, domiciliados en la Calle Portuguesa No. 65 de la Ciudad de Anaco del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la ABG. JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.814.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066, y de este domicilio, donde DESISTEN de la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por los ciudadanos MOURHAF AL AFIF y RIMA ABOU MURRAH, de nacionalidad Siria, conyugues, mayores de edad, con números de Pasaporte Nros. 001498506 y 004165276, domiciliados en la Calle Portuguesa No. 65 de la Ciudad de Anaco del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la ABG. JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.814.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.066, y de este domicilio, realizado por los solicitantes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA