REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003300
MONTO: Bs. F 23.482,18

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ARTURO GONZALEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.316.747, debidamente asistido por el abogado EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.129, por una parte y por la otra, la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo de 1.993, bajo el No. 1, Tomo 348, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre del 2009, anotada bajo el Nº 15, Tomo A-87, representada por la abogado MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, según documento poder que se anexa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.