REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000729
MONTO: Bs. F. 577,20
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA ANDRADE, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 17.731.760
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A, (SEGUJOSCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANGEL GARCIA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.596.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, doce(12) de Enero del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 577,20), los cuales serán cancelados a TRAVÈS DE Cheque Nº 44546009 girado contra el Banco Industrial de Venezuela, por el referido monto y a favor del trabajador, con fecha 04-01-2011. El mismo se consigna en este acto. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador, plenamente acreditada en autos y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales se entregan en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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