REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH07-X-2008-000003

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Estimación e intimación de honorarios profesionales, generada por causa que se ventilo por ante este tribunal mediante el Nº de expediente BP02-L-2005-000391 e incoada por el ciudadano MARCOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.678, abogado I.P.S.A Nº 110.447, en contra del trabajador FREDDY JOSE DELGADO CAÑIZALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.044.641, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de Enero del 2008; admitiéndose la misma en fecha 07 de Febrero del 2008, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose instar al demandante a que señalara la dirección de habitación del demandado a los fines de la notificación respectiva.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la admisión de la demanda en fecha 07 de febrero del 2008 y en donde el tribunal instó a la parte actora en la presente causa a que indicara la dirección exacta del demandado con la finalidad de continuar con la causa, lo cual ha sido ignorado por ella hasta la presente fecha. Ahora bien desde el 07-02-2008 hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.