REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000749

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana AILIME GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.317.140, en contra de la empresa COOPERATIVA “CORTOVA 20202 RL, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 23 de Julio del 2007; ordenándose un Despacho Saneador, el cual fue cumplido en fecha 09 de Agosto del 2007. Se admitió en fecha 14 de Agosto del 2007, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la respectiva notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, en fecha 25 de Septiembre del 2007 para la practica de la respectiva notificación de la demandada COOPERATIVA “CORTOVA 20202 RL , resultando ésta infructuosa. Luego de esa oportunidad, en fecha 14 de Abril del año 2008, el Tribunal instó a la parte actora en la presente causa a que indicara la dirección exacta de la demandada con la finalidad de continuar con la causa, lo cual ha sido ignorado por ella hasta la presente fecha. Ahora bien desde el 25-09-2007, inclusive desde la fecha 14-04-2008 hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:17 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.