REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000549
MONTO: Bs. F. 20.000

PARTE ACTORA: AZLYN ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.512.883.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: KEILY INDIRA FERNANDEZ y EDGARDO MATA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 81.512 y 48.570 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES DORDOÑA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiuno(21) de Enero del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), para el día de hoy y el restante, es decir DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), para el día lunes 14 de Febrero del presente año 2011. Ambos pagos se realizaran por ante este Tribunal en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y sus abogados asistentes y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales se entregan en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,