REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000282
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SIMO GONZALEZ y NORBERTO TORRES BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.680.923 Y 13.154.802, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.203.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A. .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La Abogada ANA KARINA MARCANO SALAZAR , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.333.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita en fecha 18 de Noviembre del año 2010 por los ciudadanos JUAN CARLOS SIMO GONZALEZ y NORBERTO TORRES BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.680.923 Y 13.154.802, respectivamente, presentes en el acto y acompañados de su apoderada judicial, la abogado MARIBEL ALBERTINA FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.203, por una parte y por la otra, la empresa CERVECERIA POLAR, (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos C.A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de Mayo del 2003, protocolizada ante el anterior registro mencionado en fecha 03 de Junio del 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se mencionan a continuación: Cervecería Polar de Oriente C.A, Distribuidora Polar del Sur C.A (DIPOSURCA) y Distribuidora Polar de Oriente C.A (DIPOLORCA), representada por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, previa la comprobación de la consignación en el expediente, por parte de la empresa demandada de las documentales faltantes, exigidas por los actores al final del acta levantada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 18-11-2010, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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