REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 12 de Enero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003390
INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL EURO LICORES, C.A., y PASTOR JOSÉ LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.12.502,87
Vista la transacción suscrita en fecha 22 Diciembre de de 2010, se dio por recibida, se anoto en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°5.223.833, Inscrita en el IPSA Nro.81.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EURO LICORES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 de Mayo de 1993, bajo el Nro.1, Tomo 348, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2009, anotada bajo el N° 15, Tomo A-87, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 08 de Septiembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, según dejó constancia la mencionada notaría, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano PASTOR JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.329.032, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUIN ARANDA MOY, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.91.129; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 12 días del mes de Enero 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:46 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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