REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 18 de Enero de dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000195
DEMANDANTE: ROMAN ANTONIO VALERA CARPIO
DEMANDADO: DVR CONSTRUCCIONES, C.A., actualmente Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 3 de Marzo de 2006, comparece la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.8.248.835, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°66.100, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO LA ROSA MARTÍNEZ, DIANORA JOSEFINA GALINDO VELÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO DÍAZ, OSWALDO JOSÉ HENRIQUEZ RONDÓN, RAMÓN ANTONIO LA ROSA SALAVERRIA, AURELIO MARTÍN MARTÍNEZ, JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA, ISAIAS FERMIN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE MONTEVERDE, ELIS ANTONIO LA ROSA, NORBERTO JOSÉ RONDÓN ROJAS, MAXIMO BELTRÁN HERNÁNDEZ SIFONTES, JOSÉ MIGUEL PINTO YENDE, IGNACIO UPITO GÓMEZ, ADEL RAFAEL GONZÁLEZ, ORANGEL JOSÉ ORTIZ CHACÓN, ROMÁN ANTONIO VALERA CARPIO, TOMMY DOUGLAS AGREDA LAREZ, ONÉSIMO RAFAEL TAYUPO SERPA, JORGE LUIS MEDINA MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.574.187, 8.335.855, 4.899.339, 6.766.974, 5.191.858, 8.308.742, 8.326.853, 8.314.192, 12.914.909, 4.044.835, 11.907.392, 3.018.584, 12.663.734, 5.910.419, 8.435.940, 8.425.986, 12.074.500, 8.296.479, 2.798.729, 8.300.720, respectivamente, interponen demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES DRV, C.A., actualmente Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A., en fecha 28 de Febrero de 2005, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la demanda y se libra cartel de notificación a las empresas demandadas en fecha 7 de Marzo de 2005; en fecha 31 de Mayo de 2005 la representación judicial de los actores mediante diligencia solicita la notificación de la empresa GRUPO ALVICA, S.C.S., para lo cual suministra una nueva dirección, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución lo acuerda mediante auto de fecha 2 de Junio de 2005 y libra cartel de notificación a la demandada; en fecha 20 de septiembre de 2005 la representación judicial de los actores mediante diligencia solicita la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES D.R.V., C.A., por correo certificado del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual suministra una nueva dirección en la ciudad de Caracas, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución lo niega por cuanto no consta en autos las resultas de la gestión realizada por el alguacil, dicha solicitud fue ratificada en fecha 28 de Septiembre de 2005, y acordada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2005, se libro cartel en esa misma fecha; la notificación de la empresa GRUPO ALVICA mediante correo certificado se solicito en fecha 13 de Octubre de 2005 y fue acordada en fecha 15 de Noviembre de 2005; las resultas de la notificación de la empresa DRV CONSTRUCCIONES, C.A., se encuentran a los folios 141 y 142; la parte actora solicita que se oficie al SENIAT, a los fines que informe al Tribunal cual es el domicilio fiscal de la empresa CONSTRUCCIONES DRV, C.A., o en su defecto como indican los representantes legales de la misma, que ésta cambio su razón social al nombre de Y&V CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, C.A., que fue acordada en fecha 15 de Diciembre de 2005; riela al folio 152 solicitud por ante la Coordinación Laboral de cambio de ponencia a los fines de su redistribución a los demás Tribunales Laborales por cuanto la Jueza del Tribunal Cuarto se encontraba de reposo médico, correspondiendo al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución su conocimiento; el mismo lo dio por recibido y se avoco en fecha 4 de Mayo de 2006, ordenando la notificación de la demandada CONSTRUCCIONES DRV, C.A., y solidariamente de la empresa GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, carteles que rielan a los folios 167 al 172, cuya resulta fue consignada por el alguacil en fecha 20 de Septiembre de 2006, donde deja constancia de la notificación de la empresa PETROLERA AMERIVEN; igualmente en fecha 26 de Septiembre de 2006, el alguacil consigno las resultas de la empresa Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, manifestando el alguacil que las oficinas fueron mudadas a la ciudad de Caracas; nuevamente en fecha 8 de Noviembre de 2006, la parte actora solicita correo certificado para la practica de la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES DRV, C.A. y GRUPO ALVICA, que se acordó mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2006 con el termino de distancia; los demandantes solicitan se libre cartel para notificar a la empresa GRUPO ALVICA en la ciudad de Caracas, que se acordó mediante auto de fecha 12 de Enero de 2007, cuyas resultan constan a los folios 191 al 196; esta solicitud se realizo en varias oportunidades en fecha 28 de Febrero de 2007, acordada el 5 de Marzo de 2007, que fue imposible practicar en fecha 9 de Abril de 2007. Finalmente en fecha 17 de Abril de 2007, se practico la notificación mediante aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales de la empresa GRUPO ALVICA (folios 207 y 208); en fecha 4 de junio de 2007, la representación judicial de los actores solicita la notificación por correo certificado del Grupo Económico demandado, indicando una nueva dirección en la ciudad de Caracas, que fue acordada en fecha 7 de junio de 2007, librándose nuevo cartel de notificación, siendo imposible dichas notificaciones; del folio 218 al 421 de la primera pieza se encuentran consignados escritos transaccionales celebrados entre los ciudadanos OSWALDO HENRIQUEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N°6.766.974, RAMÓN LA ROSA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.191.858, AURELIO MARTÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°8.308.742, CARLOS ENRIQUE MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° 12.914.909, ELIS ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 4.044.835, NORBERTO JOSÉ RONDÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad N°11.907.392, TOMMY AGREDA LAREZ, titular de la cédula de identidad N°8.296.479, JORGE LUIS MEDINA MACHUCO, titular de la cédula de identidad N°8.300.720, JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°2.441.303, IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.700.882, que fueron HOMOLOGADAS mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva publicada en fecha 17 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 319 de la primera pieza, y recibos de pago que van de los folios 321 al 353 de la primera pieza; igualmente se encuentran consignados escritos transaccionales que van de los folios 354 al 407, suscritos por JOSÉ MIGUEL PINTO YENDE, titular de la cédula de identidad N° 12.633.734, ORANGEL JOSÉ ORTIZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.425.986, ONESIMO RAFAEL TAYUPO SERPA, titular de la cédula de identidad N°2.798.729, RAMÓN ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°4.899.339, DIANORA GALINDO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.335.855, ADEL RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°8.435.940, ISAIAS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°8.314.192, que fueron debidamente homologadas mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que riela a los folios 2 y 3 de la segunda pieza; riela al folio 408 AL 413 de la primera pieza el acta de INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual se dejo constancia de la presencia de las partes y de las pruebas consignadas, audiencia que fue prolongada en varias ocasiones entre ellas el 10 de Octubre de 2007, el 24 de Octubre de 2007, igualmente se deja constancia de la consignación de los recibos de pago por parte de la empresa DRV CONSTRUCCIONES, C.A., a los actores que suscribieron la transacciones que van de los folios 6 al 23 del expediente; igualmente se prolongo la audiencia para el 21 de Noviembre de 2007, 5 de Diciembre de 2007, 11 de Enero de 2008, 6 de Febrero de 2008, 27 de Enero de 2008, riela a los folios al 26 al 30 de la segunda pieza recibos de pago consignado por la demandada, como constancia del pago a los actores; constan igualmente escritos transaccionales celebradas entre las demandadas y los ciudadanos IGNACIO UPITO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°5.910.419, ALBERTO LA ROSA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°12.574.187, respectivamente, que fueron HOMOLOGADAS mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 1 de Abril de 2008, riela a los folios 54 al 77 de la segunda pieza, recibos de pago de los trabajadores que suscribieron las transacciones, riela al folio 78 al 83, celebración de la audiencia preliminar, riela del folio 74 y 75, igualmente consignaron escritos transaccionales que van de los folios 84 al 92, homologado mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Homologada en fecha 10 de Abril de 2008, en fecha 16 de Abril de 2008 se celebro audiencia preliminar, constan recibos de pago que rielan a los folios 98 al 100; igualmente consignaron transacción judicial el ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA, titular de la cédula de identidad N°8.326.853, que fue HOMOLOGADA en fecha 14 de mayo de 2008 y fue recibida circular de fecha 17 de Abril de 2008 emanada de la Rectoría del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa la suspensión del ejercicio de la profesional del derecho de la abogado DASMARYS ESPINOZA, por un lapso de 2 años según oficio del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, se libró la notificación de la parte actora para que nombre nuevo apoderado judicial, por ser la prenombrada abogada la única apoderada judicial, por tales razones se suspendió la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se solvente la situación, se dejo constancia mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2009, que la causa continuará únicamente con respecto al ciudadano ROMAN ANTONIO VALERA CARPIO, por las razones antes expuestas, se insta al mencionado ciudadano a que comparezca por ante el despacho a que suministre su dirección y se acompañe de abogado objeto de reanudar la causa.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes únicamente con respecto al ciudadano ROMAN ANTONIO VALERA CARPIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.074.500, desde el 20 de Febrero de 2009, cuando el Tribunal insta a la parte actora, ya identificado a acompañarse de abogado a objeto de continuar la causa por el fallecimiento de la profesional del derecho DAMARYS ESPINOZA, para que la continuidad de la causa, y siendo que la parte interesada (el ciudadano antes mencionado) hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 20 de Febrero de 2009, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante Cartel publicado en la Cartelera de los Tribunales de este Circuito Laboral de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 18 días del mes de Enero de 2011. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 148 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”