REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Enero de dos mil Once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000913
PARTE ACTORA: ASDRUBAL SIMOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGÉNES VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE ROPECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRASPORTE ROPECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la continuación de la Audiencia Preliminar por la demandada TRANSPORTE ROPECA, C.A., comparece el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.123.310, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, tal como consta de Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria que consignado en copia certificada a los autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 62.571. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ASDRUBAL SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 580.658, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 28 días del mes de Enero de 2011. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Acc.,

Abg. Argelia Rodríguez

El Vicepresidente de la demandada TRANSPORTE ROPECA, C.A.












“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”