REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil once
200° y 151°

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2010-000851
DEMANDANTE: El ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.707.160.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.578.
DEMANDADA: PLANET CABLE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JOSÉ JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de enero de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.707.160, los abogados JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.578 y JESÚS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.176, en su condición de parte actora y por la demandada PLANET CABLE, C.A. el abogado JOSÉ JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.108. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yanez.

Los Presentes