REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003137
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 10.415,61
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la empresa ALFARERIA TEGOLA, C.A., representada en este acto por sus Gerentes Administradores los ciudadanos ANGELO CIACERA y GAETANO CATALOGNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.473.196 y 8.972.131, y quienes se encontraban debidamente asistidos por la abogada JOHANNA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.548, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ NEPTALI BASTARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.980.852, asistido por el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:01 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.