REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil once
200º y 151º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2010-001133
DEMANDANTES: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUANARE URRIETA y ALBERTO CARDENAS TAFUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.253.005 y 16.813.265.
ABOGADO APODERADOS DE LOS ACTORES: La abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313.
DEMANDADA: “INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado NELSON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.362.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUANARE URRIETA y ALBERTO CARDENAS TAFUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.253.005 y 16.813.265, y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313, en su condición de parte actora y por la demandada “INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.”, el abogado NELSON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.362. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de pasivos laborales y otros…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.

Los Presentes