ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000863
PARTE ACTORA: LUZMARY YSABEL LOPEZ DE BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BRUSCO VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO RIBADEO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA J. HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de enero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUZMARY YSABEL LOPEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.577.572, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS BRUSCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.760.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.784, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio AMALIA J. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.489.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.039, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO RIBADEO, C.A., representación que se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00) pagaderos mediante cheque gerencia a nombre de la ex trabajadora ante este tribunal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes, quines reciben conforme.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Zaida López.


Los Presentes