ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000823
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.110.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.792, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ, representación que se evidencia de Instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.132.685, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA), representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas ofrece en este acto a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00) pagaderos ante este Tribunal mediante cheque a nombre del ex trabajador en dos (2) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00) cada una, en fecha veinticinco (25) de febrero del presente año y una segunda y ultima cuota en fecha diecisiete (17) de marzo del presente año, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes con conceptos y montos ofrecidos en los términos expuesto, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así se decide.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López
Los Presentes
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