REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001073
PARTE ACTORA: RAFAEL NAVAS BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: COTRAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diez (10) de enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL NAVAS BARRIOS contra la empresa COTRAS C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta, y en este sentido fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto, habiendo comparecido a la misma el ciudadano SERGIO BRIZIO, titular de la cédula de identidad No. 80.338.224, en su carácter de presidente de la empresa demandada COTRAS C.A., tal y como se evidencia de documento estatutario de la misma, el cual presente en este acto en copia simple, por lo que se acuerda agregarlo a las actas procesales, debidamente asistido por los abogados RICHARD EMILIO ANTOIMA y ALI JOSE VELIZ LISTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.788 y 87.039, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Presidente de la demandada y sus
Abogados asistentes,
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
|