REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000983
DEMANDANTE: AURELIO YANEZ VASQUEZ y JEAN CARLOS YANEZ SERRANO
DEMANDADA: AUTO SERVICIOS EL FRIO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos AURELIO YANEZ VASQUEZ y JEAN CARLOS YANEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.232.994 y 14.317.650, respectivamente, contra la empresa AUTO SERVICIOS EL FRIO, S.A., la cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURELIO YANEZ VASQUEZ y JEAN CARLOS YANEZ SERRANO, ya identificados anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios Nos. 16 al 21. Asimismo comparece la abogado TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.396, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AUTO SERVICIOS EL FRIO, S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto en original, para ser agregado a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, un pago único y definitivo: para el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mediante cheque signado con el No. 00048647, girado contra la cuenta No. 0108-0216-45-0100031285 del Banco Provincial a su favor y al ciudadano RAFAEL YANEZ, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mediante cheque No. 74000248, girado contra la cuenta No. 0157-0048-34-3748201468 del Banco DELSUR a su favor, para ser entregados dichos instrumentos bancarios en este acto. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mis representados nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. En tal sentido recibo en este acto los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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