REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000723
DEMANDANTE: GUILLEN CHAGUAN ASTROBERTO JOSE
DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GUILLEN CHAGUAN ASTROBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.491.202, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA). Se deja constancia que fue adelantada la hora para la cual fue fijada la audiencia a solicitud de ambas partes, y en este sentido comparece el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLEN CHAGUAN ASTROBERTO JOSE, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 7 y 8. Asimismo comparece el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de mil cuatrocientos cuarenta bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.440,78), en este acto mediante cheque signado con el No. 51546008, girado contra la cuenta No. 0003-0057-83-0001030568 del Banco Industrial de Venezuela, a favor del ciudadano ASTROBERTO GUILLEN. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otros derivados de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representada, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, conforme a instrumentos poderes cursante a los autos, así como carta de autorización emanada de la demandada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.



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