REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000583
PARTE ACTORA: MARIA ANGARITA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EXQUISITECES PENIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, catorce (14) de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la demandada PANADERIA EXQUISITECES PENIEL, a través de su apoderada judicial abogado KATY JOSEFINA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.042, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga


La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.