REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000953
DEMANDANTE: LUISA MARGARITA BARRIOS MORENO
DEMANDADA: EXQUISITESES LOS MACHOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.687.866, contra la empresa EXQUISITESES LOS MACHOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.687.866 y sus apoderadas judiciales, abogados ZAIDA PEREZ FARIAS y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.758 y 91.813, respectivamente. Asimismo comparece el ciudadano WILLIAM BAETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.330.260, en su carácter de representante de las demandadas y el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, quien actúa como apoderado judicial de la demandada EXQUISITESES LOS MACHOS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo el referido profesional del derecho actúa en este acto como apoderado judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL LOS MACHOS R.E.L., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, que interviene voluntariamente como tercero, en virtud de tener intereses en la presente demanda. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), en una sola parte para ser cancelado en un plazo que podrá exceder del 31 de enero de 2011. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mis representadas, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otros derivados de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dichas empresas por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada y el tercero interviniente, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actora y sus apoderadas Judiciales

Representante y Apoderado Judicial
de la demandada y del tercero
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.