REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000801
PARTE ACTORA: IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la demandada INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), a través de su apoderada judicial abogado ROSA EVELYN PEREIRA NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.351, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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