REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000152
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de enero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INTERWELD, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el No. 66, Tomo 41-A, luego modificada por ante el mismo registro en fecha 4 de abril de 2002, bajo el No. 57, Tomo 10-A y siendo su última modificación e inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 6 de enero de 2005, bajo el No. 9, Tomo A-01, representada por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 4.846.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana DAYANARA M. VELASQUEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.015.194, asistida por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.367,84. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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