REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000238
DEMANDANTE: LENNY CASTRO RAMIREZ, venezolanas mayores de edad y titular de la cedula de identidad Número 16.265.158.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYCY SERRANO RODRIGUEZ, GRUDSKERS GARCIA, YOSELIN CERMEÑO Y MARIA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 81.282, 81.945, 122.671 y 82.560 respectivamente.
DEMANDADA: DELI CAFÉ ORIENTAL C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dia 13-05-2008, bajo el numero 13, tomo A-41.
APODRADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ARYOLI LAREZ MARIN, abogado en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el numero 82.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diez de enero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana LENNY CASTRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 16.265.158, contra empresa DELI CAFÉ ORIENTAL C.A., plenamente identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil ADRIAN GRELIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar la nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, SERIAL 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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