REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000874
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 09-10-2009 procedió el ciudadano ADRIAN ROMAN GONZALEZ BRAVO, en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales JOSE HIGINIO BALLESTEROS, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA Y ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO MCM, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-10-2009 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien en fecha 30-10-2010, procedió admitir la misma una vez que consto a los autos la respectiva subsanación ordenada, procediendo a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 29-06-2010 compareciendo en dicha oportunidad el tercero llamado ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA 101 R-L, siendo prolongada en cuatro oportunidades 12-07-2010, 29-07-2010, 23-09-2010 y 08-10-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 21-10-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 07-12-2010, procedió el CONSORCIO MCM y el ciudadano ADRIAN ROMAN GONZALEZ BRAVO a través de sus apoderados judiciales a presentar escrito mediante el cual expone que “…con la intención de culminar con la reclamación suscitada…ofrece cancelar al demandante un monto de Bolívares Veintitrés mil quinientos (Bs.23.500,00) por concepto de Bono Único Transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda…el demandante acuerda y acepta el pago de la cantidad establecida como Bono Único Transaccional de mutuo acuerdo entre las partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta..Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado… Voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra el Consorcio admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias…solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados…” (Folio 28 al 36 de la segunda pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Coromoto Vásquez Salazar
|