REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000929
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SIFONTES CANACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.932.419.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. NATERA GOZALEZ Y VICTOR GUEDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.192 y 63.651 respectivamente.
DEMANDADA: SADEVEN INDUSTRIAS C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-04-1989, bajo el numero 74, tomo 8-A-Pro. PETROCEDEÑO, sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-12-2007, bajo el número 55, tomo 255-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RONALD JAVIER PENSO RODRIGUEZ Y FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.920 y 100.213 respectivamente de la primera de las nombradas. De la segunda ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, JOSE PALENCIA, PATRICIA RODRIGUEZ, VIRGENIS SILVA, JOSE RAFAEL VASQUEZ, MIRBELIA ARMAS, JOSAIM TRUJILLO, MARIA LUCIA CARVALLO, CHACON LUZ ANGELA, MARIA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, MARQUEZ IRVING, JOSE LUIS MARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARMEN DORELIA MARTINEZ Y JANITZA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 25.979, 85.127, 62.134, 34.328, 44.744, 44.295, 19.129, 101.403, 98.358, 19.355, 47.229, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 85.128, 69.144 y 70.403 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES CANACHE contra la empresa SADEVEN INDUSTRIAS C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil DAYVY CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada SADEVEN INDUSTRIAS C.A a través de su apoderado judicial FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA plenamente identificado, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa PETROCEDEÑO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su LEY Y UNA VEZ QUE COSNTE EN AUTOS DICHA NOTIFICACION COMENZARA A COMPUTARSE EL ALPSO DE LOS TREINTA DIAS DE SUSPENSION ALLI PREVISTOS Y VENCIDO ESTE SE COMPUTARA EL LAPSO PARA QUE LAS partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes, vencido los mismos el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.Librese el oficio.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.