REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000146

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, según consta en acta levantada el día 11-01-2011;oportunidad fijada por el tribunal para la celebración del acto conciliatorio fijado por el Tribunal comparecieron al mismo por la parte actora ciudadana CLARIVEL RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.515.390 respectivamente a través de su apoderado judicial ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.427 y por la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04-03-1974, bajo el numero 33, tomo 27-A, su apoderado judicial JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538, quienes una vez aperturado el mismo procedieron las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, donde finalmente la parte demandada ofreció a la actora CLAVIER RONDON la cantidad de Bs.20.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre de esta; procediendo en dicha oportunidad la parte actora a través de su apoderado judicial aceptar la cantidad ofrecida y el término de pago de la misma, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.

Lo expuesto por las parte el día en que se celebro el acto conciliatorio y visto el escrito transaccional consignado en fecha 13-01-2011; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Isolina Coromoto Vásquez Salazar