REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-N-2009-000070
DEMANDANTE: ROBERT ESTEBAN JIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 4.220.426.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA Y JUDITH MILENA MORENO SABINO, Abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.520 y 88.272 respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODRADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados PEDRO ALEMAN, DANIEL BARRIOS, RAMON LIRA, JENNY ARCIA, ADRIANA JIMENEZ, CARLOS GARCIA, HAIDY PATIÑO, YSOLINA MATA, GABRIELA HERNANDEZ, GURMA MORENO, MANUEL CARVAJAL Y ELSI PEDRIQUE, abogados en ejerció e inscritas in el inpreabogado bajo los números 19.123, 100.836, 122.390, 87.029, 128.436, 125.170, 113.528, 126.632, 96.383, 92.540, 87.080, 116.9086, 95.310, 89.608 Y 91.804 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve de enero del dos mil once (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ROBERT JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 4.220.426 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las cámaras de video asignadas a esta jurisdicción laboral se encuentran averiadas conforme a información suministrada verbalmente por la Coordinadora Judicial Noris Maraguacare. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui así como al ciudadano Sindico Procurador Municipal, en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente certificación por parte de la Secretaria del tribunal de la practica de la referida notificación comenzara a computarse el lapso de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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