REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000684
DEMANDANTE: DOMIGO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.007.632.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, NORYS MARIN, GERMAN LOPEZ, XIOMARA NORIEGA, FRANCYS MARTINEZ, ELVIRA SOLANO, KEYLA CONTRERAS, MEJIAS ITRIAGO HENRY MANUEL, SALAZAR MIRYORIS, MENDOZA YESLANI, DIAZ ENILJOS, LAURENTINI MARTINEZ LUISANA, LEON LEOVDELLYS, BARRETO IVONNE, ROJAS EYLIN, BARRETO BENAVIDE MIRJAS, VARGAS MAITA NUSBELYS, ROMERO MARYS, CUESTA LUZ M, PEREZ DIEGO, GUERRERO JACKELINE, MARTINEZ MARIA GABRIEL, NAKAD CASTILLO CHAMES Y KARELYS SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.703, 91.859, 98.2823, 80.719, 88.118, 113.572, 32.874, 82.585, 88.880, 111.295, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 16.541, 75.478, 50.817, 49.502, 111.143, 28.046, 101.787, 106.586 y 113.672 respectivamente.
DEMANDADA: TASCA BAR RESTAURANT ARCO IRIS, Firma personal, debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-06-1991, bajo el numero 106, tomo C-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano DOMIGO JOSE LEZAMA contra la firma personal TASCA BAR RESTAURANT ARCO IRIS. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil DAYVY CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial plenamente identificado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las cámaras de video asignadas a este circuito laboral se encuentran dañadas conforme fue informado por la Coordinadora Judicial NORIS MARAGUACARE. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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