REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000835
DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 15.784.550.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, NORYS MARIN, GERMAN LOPEZ, XIOMARA NORIEGA, FRANCYS MARTINEZ, ELVIRA SOLANO, KEYLA CONTRERAS, MEJIAS ITRIAGO HENRY MANUEL, SALAZAR MIRYORIS, MENDOZA YESLANI, DIAZ ENILJOS, LAURENTINI MARTINEZ LUISANA, LEON LEOVDELLYS, BARRETO IVONNE, ROJAS EYLIN, BARRETO BENAVIDE MIRJAS, VARGAS MAITA NUSBELYS, ROMERO MARYS, CUESTA LUZ M, PEREZ DIEGO, GUERRERO JACKELINE, MARTINEZ MARIA GABRIEL, NAKAD CASTILLO CHAMES Y KARELYS SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.703, 91.859, 98.2823, 80.719, 88.118, 113.572, 32.874, 82.585, 88.880, 111.295, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 16.541, 75.478, 50.817, 49.502, 111.143, 28.046, 101.787, 106.586 y 113.672 respectivamente.
DEMANDADA: PANERA MARKET INTERNATIONAL C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-2004, anotado bajo el numero 48, tomo A-04.
APODRADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejerció e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.061respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinte de enero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano RAMON ENRIQUE ARAUJO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 15.784.550 en contra de la sociedad mercantil PANERA MARKET INTERNATIONAL C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-2004, anotado bajo el numero 48, tomo A-04, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil DAYVI CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las cámaras de video asignadas a esta jurisdicción laboral se encuentran averiadas conforme a información suministrada verbalmente por la Coordinadora Judicial Noris Maraguacare. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.