REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2011-000001

Visto el recurso de nulidad presentado por los abogados OSCAR ANTONIO MARCANO y PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, identificados en autos, en calidad de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre del 2003, bajo el número 09, folios 87 al 99, protocolo primero, tomo quinto del tercer trimestre del año 2003, en cuyo escrito sostiene que interpone recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui en fecha 19 de octubre del 2010, organismo que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano CARLOS ALBERTO CANDALLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.821.408, quien está domiciliado en Anaco y prestaba servicios como profesor de matemáticas en la referida institución educativa, ubicada también en la ciudad de Anaco.

Ahora bien, ese Tribunal para asumir la competencia del presente recurso, hace las siguientes consideraciones: La Resolución número 1092 de fecha 19 de septiembre de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, resolvió lo siguiente en sus artículos 2° y 3°:
Artículo 2°.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral con sede en Barcelona y El Tigre, respectivamente, creados mediante Resolución N° 779 de fecha 13 de marzo de 1991, se denominarán en adelante: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral y Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral.
Artículo 3°.- Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa. (subrayado del tribunal).


De lo antes trascrito, se advierte de la Resolución in commento, que la competencia territorial correspondiente al Distrito Anaco fue delegada a los tribunales laborales de la ciudad de El Tigre, por lo que, siendo que la institución educativa recurrente se encuentra ubicada en Anaco, que el ciudadano CARLOS CANDALLO tiene su domicilio y prestó el servicio en la misma ciudad, es evidente que este tribunal carece de competencia por el territorio para conocer el presente recurso de nulidad, lo cual es de estricto orden público y no puede relajarse bajo ningún argumento, siendo así, resulta forzoso para el Tribunal declararse INCOMPETENTE para conocer la presente acción y a tales fines DECLINA su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Anaco que por sorteo le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del artículo 30 de la misma ley y así se declara.-


En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la presente acción y a tales fines DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre que resulte competente para dirimir el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JOSÉ MANUEL NÚÑEZ PONTE” contra la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano CARLOS ALBERTO CANDALLO GONZÁLEZ, plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar