REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2011-000002
Visto el recurso de nulidad presentado por la abogada KEYLA CONTRERAS identificada en autos, en calidad de apoderada judicial del ciudadano SANTOS AGUILAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 5.993.236, en cuyo escrito sostiene que interpone recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría en El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo del 2010, organismo que declaró sin lugar la solicitud de reposición a sus condiciones anteriores (desmejora) ejercido por el prenombrado ciudadano, quien está domiciliado en San José de Guanipa, y prestaba servicios como obrero en la empresa GERENCIA 2000, C.A., ubicada también en la misma ciudad.
Ahora bien, ese Tribunal para asumir la competencia del presente recurso, hace las siguientes consideraciones: La Resolución número 1092 de fecha 19 de septiembre de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, resolvió lo siguiente en sus artículos 2° y 3°:
Artículo 2°.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral con sede en Barcelona y El Tigre, respectivamente, creados mediante Resolución N° 779 de fecha 13 de marzo de 1991, se denominarán en adelante: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral y Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral.
Artículo 3°.- Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa. (subrayado del tribunal).
De lo antes trascrito, se advierte de la Resolución in commento, que la competencia territorial correspondiente al Distrito Guanipa fue delegada a los tribunales laborales de la ciudad de El Tigre, por lo que, siendo que el trabajador recurrente se encuentra domiciliado en San José de Guanipa, que prestó el servicio en la empresa GERENCIA 2000, ubicada en la misma ciudad, es evidente que este tribunal carece de competencia por el territorio para conocer el presente recurso de nulidad, lo cual es de estricto orden público y no puede relajarse bajo ningún argumento, siendo así, resulta forzoso para el Tribunal declararse INCOMPETENTE para conocer la presente acción y a tales fines DECLINA su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Anaco que por distribución corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del artículo 30 de la misma ley y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la presente acción y a tales fines DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre que corresponda por distribución, para dirimir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SANTOS AGUILAR GARCÍA contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría en El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo del 2010, plenamente identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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