REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OA- 337-08
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN BRITO ANATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.416.528, con domicilio en los Altos de Clarines, Casa Nº C-8, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de dos hijos de nombres XXXXXXXXXXX, de diez años de edad, y XXXXXXXXX, de nueve años de edad, para ese entonces, en contra del ciudadano JENNIS FRANK ZARRAMERA YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.295.471 domiciliado en la Urbanización Las Aves, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Una vez admitida la demanda y sus anexos, en fecha 24 de Abril de 2008, se ordenó la citación del demandado de conformidad a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. ( Folios 5,6 )
En fecha 24 de Abril de 2008, se libro oficio Nº 1960- 144 para informar al Fiscal de guardia del Ministerio Público sobre el inicio del presente procedimiento, por Obligación de Manutención. ( folio 7 )
En fecha 18 de Junio de 2008, mediante diligencia consignada por la Alguacil titular, se evidencia de las actas procesales, que la misma fue practicada, sin lograse la citación personal del demandado, siendo imposible localizarlo, la cual corre inserta en los ( folios 8,9 )
Este Juzgado observa, que de las actas procesales que conforman el presente causa, no existe actuación alguna por las partes, que impulse el presente juicio, lo que se entiende un total desinterés en la prosecución de este procedimiento, lo que conlleva a esta Juzgadora a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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