REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 17 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: OA-308-07
Verificado el estudio de la causa y sus anexos, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana, LUPITA DEL VALLE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.258.177, domiciliada en la Ciudad de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de su hija de nombre xxxxxxxxxxxx, de siete mese de edad, en esa oportunidad, contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.416.784 domiciliado en la siguiente dirección: En la Avenida Intercomunal, Isla de Cua 2, Casa N° 579, frente a Pozuelo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
En fecha 3 de Agosto de 2009, se admitió demanda y se ordenó citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para esa misma fecha se informa del el inicio del presente procedimiento de Obligación de Manutención al Fiscal del Ministerio Publico, junto a oficio N° 1960-241.
En fecha tres de agosto del 2007, se comisiono al Tribunal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para practicar la citación del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ MOISES, antes mencionado, por medio de oficio N° 1960-242.
En fecha 17 de Octubre de 2007, comisión N° C-647-07, junto a oficio N° 383-07, de fecha 27 de Septiembre del mismo año, según costa de diligencia emanada del Alguacil de este Tribunal quien practico la misma, cumplida su obligación, es consignada en autos para esa misma fecha, corre inserta en el folio 13.
En fecha 25 de Octubre del año 2007, se anuncio el acto conciliatorio, cumpliendo con las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, corre inserta en el folio 18.
El 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal dictó un auto para mejor proveer, mediante el cual solicito sea informado sobre: Si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ MOISES, antes identificado en autos, si labora en el Instituto Autónomo de la Policía Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui, en caso de ser afirmativo, la fecha de ingreso, el tiempo de servicio y sueldo, conforme a lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se libro oficio N° 1960-372.
Esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, por auto de fecha 09 de Diciembre del año 2010, el cual corre inserto en el folio N° 21.
Evidencia el Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no existe actuación alguna que dé lugar a la continuación del presente juicio por Obligación de Manutención, habiendo un total desinterés de las partes en la prosecución de este procedimiento, en virtud de ello y no quedando otro camino, esta Sentenciadora de conformidad con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tambien se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Siendo esta la oportunidad legal para decidir en el presente juicio por Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el Articulo 267 ejusdem, Ordinal primero, procede a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y Así se decide.-
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