REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 21 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AC-338-08

Verificado el estudio de la causa y sus anexos, el cual se inicio mediante demanda de Amparo Constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial JUAN ANTONIO MALPICA LANDER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 50.532, con domicilio en Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, aquí de transito, contra las vías de hecho ejecutadas contra mi representada por los ciudadanos MARCELYS CASTILLO, ROBERTINA GONZALEZ, JOSE UVEIDA, JESUS OSORIO, RAMON ZAPATA, HEIDE ROJAS, PABLO QUIERO, ISMAL MORA, MAURY REY, JAKNS GONZALEZ, SALOMON BAUTE, RAFAEL OSORIO, ALEIS GOMEZ, ALEJANDRO MORA, CARLOS FERNANDEZ, SOLANGE GOMEZ, MARBELIS ZAMORA, MARITZA MARTINEZ, AMADA OSORIO, y MARIA de MORA, todos venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nos. 18.352.712, 904.119, 9920.824,11368.289, 6.679.704, 11.365.461, 5.419.770, 14.183.589, 16.132.779, 15.062.131, 6424.782, 8216.558, 8237.078, 5.193.247, 10.425.553, 8.267.946, 13.857.885, 4.835.059, 8.218.244 y 7.223.583, respectivamente. De conformidad con los Artículos 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2º DE LA Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por violación al Derecho Civil de libre transito, contemplado en el Articulo 50, de la Carta Magna, y Articulo 1º de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, este Juzgado la admite, a los fines de pronunciarse sobre la Competencia para conocer de dicho recurso, en virtud de lo antes articulado, se declara competente para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional, conforme el Articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.

En fecha 28 de Abril del año 2008, este Juzgado a los fines de decretar su procedencia insta a el interesado a consignar los requisitos fundamentales, como el documento constitutivo de la persona jurídica agraviada, así como la indicación del domicilio de los agraviados de conformidad con el Articulo 18, Ordinales 1 y 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, mediante el cual se acuerda notificar, al solicitante de Amparo para corregir su omisión, dentro de un lapso de 48 horas.

En esta misma fecha el Juzgador decide respecto a la consulta que del indicado fallo deba hacerse, al Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de conformidad con el Articulo 9, en su parte infine de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, remitió oficio Nº 1960-147 con fecha 29 de Abril del año en curso, a través de la Unidad de Recepción de Documentos.

En fecha 5 de Mayo de 2008, la Alguacil titular de este Juzgado, consigna boleta de citación y recibo, mediante diligencia inserta a los autos de esa misma fecha, que fue notificado la persona del Amparo, conforme el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Corre inserta en los folios 24, 25 y 26.

En fecha 8 de Mayo del año 2008, mediante diligencia se recibió recaudos necesarios presentado por el interesado en la solicitud de Amparo, en la que el Tribunal la Admite conforme los Articulo 13 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este Jugado ordena notificar a las siguientes personas: MARCELYS CASTILLO, ROBERTINA GONZALEZ, JOSE UVEIDA, JESUS OSORIO, RAMON ZAPATA, HEIDE ROJAS, PABLO QUIERO, ISMAL MORA, MAURY REY, JAKNS GONZALEZ, SALOMON BAUTE, RAFAEL OSORIO, ALEIS GOMEZ, ALEJANDRO MORA, CARLOS FERNANDEZ, SOLANGE GOMEZ, MARBELIS ZAMORA, MARITZA MARTINEZ, AMADA OSORIO, y MARIA de MORA, todos venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nos. 18.352.712, 904.119, 9920.824,11368.289, 6.679.704, 11.365.461, 5.419.770, 14.183.589, 16.132.779, 15.062.131, 6424.782, 8216.558, 8237.078, 5.193.247, 10.425.553, 8.267.946, 13.857.885, 4.835.059, 8.218.244 y 7.223.583, respectivamente, se libro las respectivas boletas de notificación, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo con Competencia en Amparo Constitucionales. En tal sentido este Tribunal actuando en sede Constitucional y con el propósito de evitar un caos y no permitir alguna situación fuera de control, que amanece al Orden Publico, en la zona y en el Estado, decreta medida cautelar innominada y de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 585 y 588 del Còdigo de Procedimiento Civil, dirigido a ciertas personas del Sector las Cruces, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, la misma corre inserto en los folios 43, 44 y 45.

Evidencia el Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente expediente, no existe actuación alguna que de lugar a la continuación de la presente solicitud de Amparo, conforme con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, Segundo Ordinal, indica: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tambien se extingue la instancia: Siendo el este el caso, en su 2º) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora conforme al Artículo 267 ejusdem, en su 2º, determina la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.-