En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en la Calle El Proyecto PB-58, detrás de la antigua Casa Portuguesa de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio FRANK REINALDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.050, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pariaguan, relacionada con el Juicio por Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano: RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE BETHENCOURT QUINTERO. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encontraba en el sitio el ciudadano WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, quien es Depositario Judicial de los bienes a Embargarse. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial "LA ORIENTAL" C.A, en la persona del ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE CONTRERAS PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.373, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente interviene el ciudadano ABOGADO FRANK REINALDO JIMENEZ, Apoderado de la parte demandante y señala para ser embargados los siguientes bienes : PRIMERO: Un (01) Cabribrador Rot, Nº 026, año de fábrica: (2006), con referencia: 7m de color azul, que posee motor tolva, escalera y molino giratorio, valorizado en OCHO MIL OLIVAREA (Bs. 8.000,00). SEGUNDO: Un (01) vibrador de color azul, que contiene motor y dos (02) planchas. Valorizado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: Un (01) Compresor Porter Cable con manguera, modelo: CPL7060V-1 de 60 galones-240 Voltios de color rojo, valorizado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). CUARTO: Una (01) estufa Met, Nº 031, año de fábrica: (2006), referencia: E-2 de color azul que contiene dos (02) puertas y cuarenta (40) bandejas, valorizado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). QUINTO: Una (01) estufa Met, Nº 032, año de fábrica: (2006), referencia: E-2 de color azul que contiene dos (02) puertas y cuarenta (40) bandejas, valorizado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). SEXTO: Una (01) cámara deshumidificador, cámara Umid, Nº 015, año de fabricación: (2006), con referencia: C-Vapor de color azul, que contiene una (01) puerta, valorizado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). SEPTIMO: Una (01) Despeliculador, modelo: rolador Nº 010, año de fábrica: (2006), Referencia C-Vapor, de color azul, que contiene una (01) puerta, valorizado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). OCTAVO: Una (01) mesa de metal simple, seleccionador 1, valorizada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 NOVENO: Una (01) mesa seleccionador 2, modelo: Esteira Clas, Nº 014, año de fabricación: (2006), con Referencia E-10m de color azul, que contiene tolva y mesa giratoria sin motor, valorizado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). DECIMO: Una (01) Centrifugador, año de fábrica: (2006), con referencia C-A sin tapa, valorizado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). DECIMO PRIMERO: Una (01) bandejas largas de aluminio, de siete (07) piezas, valorizado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). DECIMO SEGUNDO: Un (01) seleccionador modelo: Peneira VIB, Nº 012, año de fabricación: (2006), con referencia P-4, de color azul, que contiene tolva, de cuatro (04) planchas, dos (02) compresores de color rojo y peso, posee un vidrio de fuga, valorizado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). DECIMO TERCERO: Una (01) Balanza Tor Rey EQM-400/800, valorizado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) DECIMO CUARTO: Un (01) molino modelo: Mohíno-Vib, Nº 013, año de fabricación: (2006), referencia M-P de color que contiene campana o tolva, motor, valorizado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). DECIMO QUINTO: Un (01) aireador, modelo separador Vib, Nº 026, año de fabricación: (2006) con Referencia P-E de color azul, que contiene tolva, Escalera, torre y motor, valorizado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). DECIMO SEXTO: Una (01) Despeliculador de aire de cuatro (04) piezas, valorizado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). DECIMO SÉPTIMO: Nueve (0) mesas para tostar, que le faltan cuatro (04) piezas, valorizado en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). DECIMO OCTAVO: Un (01) autoclave, Nº 016, año de fabricación: (2006), con referencia A-500 de color plata, que contiene tambor y escalera, valorizado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). DECIMO NOVENO: Una (01) caldera, Nº 017, año de fabricación: (2006) de colro plata que contiene tambor, chimenea, no posee motor, valorizado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). VIGÉSIMO: Un (01) tambor de aceitera, de color azul, que contiene tambor PDV, base y manguera, valorizado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y VIGÉSIMO PRIMERO: Un (01) control de maniobras sin breaker, valorizado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), todos los bienes detallados anteriormente se encuentran en buen estado, y de acuerdo al valor señalado por el perito avaluador dan un total de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.700,00). Seguidamente interviene el ciudadano WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, en su carácter de Depositario Judicial y expone: Informo al Juzgado que los bienes descritos se encuentran bajo mi guarda y custodia en virtud del nombramiento como Depositario que se me hiciere mediante acta levantada en fecha 27/10/2010 por este mismo Tribunal. Acto seguido el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte demandante y hace la debida entrega al representante de la depositaria Judicial "LA ORIENTAL, C.A", en la persona del ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416, quien estando presente los recibe conforme, informando en éste acto que los bienes detallados seguirán bajo la guarda y custodia de mi representada. En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado FRANK REINALDO JIMENEZ, y expone: En virtud de que los bienes antes descritos no suman la totalidad del monto demandado, es por lo que me reservo el derecho se seguir señalando bienes. Siendo las (03:30 PM) el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL, ABG. FRANK JIMENEZ, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, WILLIAM GUSTAVO MACADAN, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, KATIUSKA CONTRERAS PUERTA, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA, (Fdo. Ilegible)
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