En el día de hoy, 24 de Enero de 2011, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado CARLOS ENRIQUE HERNÀNDEZ GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.759, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.323, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la vìa El Caris, Parque Recreacional Turístico La Finca, C.A., (Parque Finca), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JESÙS CELESTINO NOGUERA LANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.374, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS TÈCNICOS FRANCISCA DUARTE, C.A. (SERTECFRAD, C.A.), contra la empresa PARQUE RECREACIONAL TURÍSTICO LA FINCA, C.A., representada por la ciudadana: JOHANA ROSELY PIETROSANTI y/o JOSÈ LUIS OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.330 y V-10.068.292 respectivamente.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: FRANKLIN JOSÈ MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.012, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.855, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, en su carácter de encargado de la empresa demandada.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: FRANKLIN JOSÈ MEZA ROJAS, antes identificado y debidamente asistido de abogado, quien expone: Renuncio al lapso de intimación, dándome por notificado a nombre de mi representada y los fines de evitar la práctica de la Medida de Embargo, propongo cancelar en este acto, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 63.000,00); monto a que asciende la obligación demandada, más la suma de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00); por concepto de honorarios y demás costas, dicho pago lo hago conforme a cheque signado con el Nº 44-52212056, librado contra la Cuenta Corriente Nº 01150072290720018520, del Banco Exterior, a nombre de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FRANK-MAR, C.A. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado CARLOS ENRIQUE HERNÀNDEZ GUZMÀN, antes identificado, y expone: Visto el pago efectuado, recibo en este acto el referido cheque, acepto el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicito al Tribunal de Ejecución se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, remitiendo a la mayor brevedad la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la homologación respectiva. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado; y visto igualmente lo solicitado por la parte actora, en el sentido, de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL CO-APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL



LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-001302
ASUNTO: BN11-X-2010-000050