REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 11 de enero de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000830
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO VERACIERTA y JOSÉ LUIS SARMIENTO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: LYA SIVILA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA Abg. MERY ANN SHAW PEREZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. YARIMAR RODRIGUEZ y ALICIA RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 11 de enero de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VERACIERTA y JOSÉ LUIS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.469.988 y 8.310.645, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA, constituida mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N ° 52, tomo 39, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978,quedando anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA, la abogada en ejercicio MERY ANN SHAW PAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.126, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y por la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio YARIMAR RODRÍGUEZ y ALICIA RAMÍREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 84.897 y 88.033, representación que se evidencia según poderes que acompañan en este acto, y que no comparecieron los demandantes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VERACIERTA y JOSÉ LUIS SARMIENTO, ya identificados, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:50 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA,

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000830