REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH13-X-2006-000037
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-X-2006-000037, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentó el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, en contra del ciudadano TIRSO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.884.148, el tribunal observa:
La demanda es recibida en forma incidental por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 25 de mayo de 2006, siendo que por auto de la misma fecha 25 de mayo de 2006, que corre al folio ocho (8) del expediente, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 14 de julio de 2008, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-X-2006-000037
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